En respuesta al post en el que daba cuenta y ponía a disposición de los lectores la sentencia absolutoria de garzón en lo de la memoria histórica, mi amigo seve escribe este comentario:
Ahora ni memoria histórica, suavidad con los gúrteles, y Urdangarain en la calle y al socio Torres a la puta trena.(Esto es futuro). Viva las izquierdas ortodoxas de las leyes que anteponen la justicia hacia un juez -supongamos prevaricador y torturador- dejando un vacio de justicia de infinita más importancia, como esa memoria histórica.Por lo menos para mí que tengo un tío muerto en gurra y tres años de la vida de mi padre y de un tío. Enhorabuena Joan. Ha triunfado la ley,no? No habrá un odio hacia éste juez que proviene de sus malas actuaciones en el país vasco? Y eso ha calentado los cocos? Espero no te me enfades pero creo que los que tú denominas Gazonianos teníamos sed de justicia pendiente de 50 años atrás. Y los “buenos” que tú defiendes teneis sed de venganza de 15 años para atrás, que es el tiempo que éste juez ha podido fallar. Existe diferencia de apreciación de las cuestiones.Te felicito porque se ha hecho justicia contra ese Juez. Pero en mi felicitación va implícita mi frustración por que moriré sin haber sido testigo del juicios por el genocidio franquista. Se hace justicia con un juez y no con un genoicidio.
De modo que es necesario contestar al amigo para matizar el asunto, y a eso vamos. Querido seve, como puede verse, en el post me había limitado a incluir la sentencia para que todo el mundo pueda formar su opinión a partir de información objetiva y no de consideraciones apriorísticas y subjetivas. Precisamente por ese motivo, había evitado incluir mi propio punto de vista. Suponer que veo el tema en términos leguleyos de deformación profesional o por animadversión al personaje, no es en absoluto acertado; sólo trato de analizar los hechos sin apriorismos ni gregarismos, siguiendo para ello el sentido común y no la abducción de campañas mediáticas de cualquier tipo. Del mismo modo que no me compro discos de david bisbal aunque en los 40 principales me lo intenten vender pinchándolos hasta el empacho, no me trago el sainete de un garzón víctima como nos lo intentan beatificar los de prisa y los que forman las filas de cierta izquierda descafeinada que se nutre del lugar común, (tal vez por eso estamos donde estamos), utilizando el caso garzón como uno de los productos propagandísticos más insultantes a la inteligencia media. Seve, mi mayor orgullo al cabo de tantos años es haber conseguido –creo- mantener una actitud crítica frente a la vida y a sus diversas manifestaciones sociales, culturales, políticas.. evitando ser manipulado por unos o por otros.
Antes de contestar tu punto de vista, me gustaría aclarar algunas cosas importantes que omites o confundes. Yo también tenía un tío republicano al que mataron en la guerra civil y nunca hemos sabido donde está enterrado. Llevo desde los 16 años (mucho más que los últimos 15 que tú dices), desde mucho antes de morir franco, en historias y movimientos en varios partidos y asociaciones que han luchado por construir un mundo mejor. He recibido más de un palo en las costillas, alguna que otra persecución e incluso las pasé bien putas en la mili por todo eso, de modo que tengo acreditado un cierto caché de izquierdas, seguramente mayor que el de garzón y muchos de los garzonautas que le adoran, por lo que no enjuicio el asunto garzón como simple abogado, en términos legales, o de izquierda ortodoxa del sistema que respeta la ley (?), como dices de forma tan alegre e injustificada como, desde mi punto de vista, incierta.
Y ya entrando en el tema, para empezar, parece que tu error es confundir el legítimo derecho de la gente al ejercicio de la memoria histórica con el derecho a la santidad e impunidad de un juez esperpéntico, profesionalmente deficiente, que objetivamente ha perjudicado a esa misma gente que tú crees que defendía en este caso. Si lees con atención la sentencia, comprenderás que el tribunal supremo le ha absuelto, seguramente por miedo a la campaña mediática que tenían encima, pero que en el fondo su actividad judicial fue de extrema torpeza e inutilidad, prevaricadora o no, disculpable o no, según se quiera opinar, pero en todo caso un conjunto de incongruencias y una actividad judicial vacía, de pura propaganda, para realzar su figura y salir en los telediarios recogiendo los aplausos de su incondicional y poco objetivo club de fans. Una cosa es hacer cábalas, afirmar asertos sin base y escribir opiniones exacerbadas (como hacen de forma un tanto vergonzosa sus amigos martín pallín y jiménez villarejo, y otras figuras, también estrellas mimadas por los telediarios en su día) y otra observar los datos concretos y a partir de ahí exponer las opiniones. Te enumero algunos datos objetivos:
-No hizo nada de nada, ni ninguna actividad judicial llevó a cabo hasta casi 2 años después de entrarle las denuncias en su juzgado. De hecho los familiares afectados le denunciaron al consejo general del poder judicial por dicho motivo de inactividad judicial.
-Sabía desde el principio que los delitos estaban prescritos, pues había transcurrido mucho más de 20 años desde los hechos, plazo que fija el código penal para tal efecto, cuando en el 2006 le entraron las denuncias.
-Le constaba que existe una ley de amnistía, para bien o para mal, que él mismo sí aplicó defendiendo su vigencia cuando, en el año 2004, le entró una querella en el juzgado contra carillo por la historia de paracuellos y decidió archivarla.
-Sabía igualmente que no podía haber procedimiento penal, ya que los 35 franquistas fascistas contra quienes dirigió las actuaciones estaban muertos y bien muertos (resultando cirquense que incluso pidiera la certificación de la muerte del genocida franco para comprobarlo), lo que extingue la responsabilidad penal, como sabe cualquier estudiante de segundo de derecho, y sin embargo mantuvo el expediente abierto, aunque sin hacer absolutamente nada, chupando televisión y prensa cada día. Este dato, te remarco, seve, ES FUNDAMENTAL, ya que frente a él no caben las cábalas de si la ley de amnistía es aplicable o no, constitucional o no, de si los crímenes de genocidio y de lesa humanidad por su naturaleza, prescriben o no, ni las opiniones, acertadas o no, de juristas, relatores de la ONU y otras historias que aducen con fervor los garzonistas: Es así de simple, SI LOS PRESUNTOS RESPONSABLES DE UNOS HECHOS DELICTIVOS ESTÁN MUERTOS, SU RESPONSABILIDAD PENAL ESTÁ EXTINGUIDA, PUES SE EXTINGUE CON LA MUERTE, Y NO ES POSIBLE ABRIR UN PROCESO PENAL, ya que el objeto del proceso penal no es otro que el perseguir y penar al criminal y para ello, obviamente, el individuo ha de estar vivo.. Fácil, no? (Otra cosa son los “juicios de la verdad”, pero eso es otra historia, propia del estado, de los historiadores y de los investigadores, como bien razona la sentencia del supremo)
-Le constaba, igualmente, que al ser delito ocurrido en territorio nacional, el juzgado competente, en cualquier caso, es el del partido judicial donde sucedieron los hechos.
-Al cabo de 3 años, cuando ya había obtenido el “rendimiento” mediático para su mayor gloria, él mismo decidió archivar el asunto y remitir a los familiares a los juzgados ordinarios de cada lugar.
-La actividad de garzón, en todo caso, y el lo sabía perfectamente, no podía servir para recuperar los restos de los fallecidos, ya que esa función no puede darse en un procedimiento penal que no existe y que ya nace muerto, por lo que he comentado antes. Además, la ley de la memoria histórica remite esa actividad de averiguación, exhumación y reconocimiento a la administración del estado y no a los jueces, como he referido.
-En conclusión, garzón realizó una actividad torpe y fraudulenta con las víctimas que no sirvió para nada, salvo para su lucimiento personal, para mantenerse en el candelero como un famosete en un “sálvame”, gran hermano, operación triunfo o similar, haciendo perder a los familiares casi tres años preciosos.
Y para que no queden dudas, sobre si su actuación lo fue por pura torpeza o ignorancia, te aclaro que todo lo anterior era tan obvio que él lo sabía perfecta y positivamente –como lo sabe cualquier estudiante de derecho- y de hecho en sus autos habla de ciertos “escollos” que son precisamente dichos datos y argumentos que te digo, y aun así estuvo mareando la perdiz y burlándose de los afectados cerca de tres años.
A partir de ahí, uno puede lamentarse por la existencia de la triste ley de amnistía (que entre otras cosas bendijo y apadrinó, porque la llevó la machito del poder, la clase política en general y la dicha “izquierda” en particular que ahora adora al juez) y la deplorable e insuficiente ley de la memoria histórica, como yo personalmente hago, pero, lamentos parte, eso es lo que hay.
Dices que con esa sentencia se perjudica a los afectados y eso no es así, ya que la ley de la memoria histórica sigue vigente y su imperfección, si la tiene, Y DESDE LUEGO QUE LA TIENE, hay que atribuírsela al mismo partido que la gestó y que ahora defiende a garzón como parte de la campaña electoral permanente en que se halla, al igual que todos los partidos parlamentarios de este país. Los garzonautas pedían la absolución de garzón y ahí está, y resulta que ahora la absolución también es mala. Y cómo puede serlo..? No parece un contrasentido?. Pues sencillamente porque ahora sutilmente se cambia el argumento y, en vez de imputar el nulo resultado en la aplicación de la ley de la memoria al psoe y a IU que la pergeñaron, se intenta el malabarismo de culpar al tribunal supremo de no posibilitar su aplicación.. pero hombre, SI FUE GARZON precisamente quien antes de ser procesado decidió archivar la causa, cómo sostener ahora el montaje propagandístico de traspasar esa responsabilidad al tribunal supremo diciendo que se ha quitado de en medio a garzón porque estaba dispuesto a seguir la causa? Hemos de tragar esa irracionalidad porque lo diga el guión?. Creo que la postura crítica, honesta e inteligente de cualquier afectado e interesado en la reparación de la memoria histórica debe ser la de denunciar a los partidos que la han hecho tan imperfecta y, en todo caso a exigir su cumplimiento y aplicación, con medios suficientes, reclamando al estado su ejecución y resultados, en vez de defender a un individuo que se ha aprovechado de las emociones y los sentimiento de la gente para su fama y lucimiento personal, consciente de que les estaba engañando, A SABIENDAS.. y eso sí es un auténtica prevaricación moral y aberrante, una burla a los afectados y a los ciudadanos en general.
Vista así la realidad de las cosas, resulta impropio de la gente de la izquierda, racional y que desdeña los apriorismos, el defender al personaje hablando de contubernios judiciales, magistrados del supremo fascistas y cosas similares. Si había contubernio para condenarle, por qué en este caso le han absuelto?, y por qué en el cohecho con lo de botín le han declarado el caso “prescrito” a pesar de probarse que se lucró con casi dos millones?, y por qué en el primer caso hubo unanimidad para condenarle y en este 5 + 1 votos a favor de la absolución y 1 discordante?. Nada de ello casa con la idea burda de un contubernio, querido amigo. Se dice también que ese supuesto contubernio ha conseguido apartarle del caso gurtel. En absoluto, en estos momentos en el caso gurtel él ya no tenía ninguna función jurisdiccional, pues el caso ya había pasado al órgano superior. Sin embargo, su actitud profesional, torpe y prevaricadora al ordenar la escucha ilegal de las conversaciones de los abogados, posiblemente dé lugar a la nulidad de actuaciones, con lo que objetivamente él es quien ha perjudicado a la justicia y malogrado la posibilidad de llevar al trullo a los corruptos del pp, actuando objetivamente como cómplice inconsciente de estos individuos.
En cuanto a la personalidad “democrática” de garzón y su “función” en el tema vasco, me sorprende que despaches tan alegremente un asunto tan terrible. Garzón es el autor intelectual de la nefasta ley de partidos, de haber mantenido a los vascos durante varios años en el estado de excepción permanente, de permitir centenares de casos de denuncias de torturas sin investigarlas ni perseguirlas, de cerrar periódicos, revistas, locales sociales, disolver asociaciones, de masacrar la libertad de expresión, de prohibir manifestaciones, de criminalizar a los partidos abertzales, de inventar la responsabilidad penal colectiva, ajena a nuestro derecho, a los derechos humanos y al sentido común, de encarcelar colectivos de personas sin pruebas que luego fueron puestos en libertad y reprendido el estado español por el tribunal de derechos humanos. Sigo?. Se trata de miles de personas que han sufrido la “actividad” del juez estrella de gesto autoritario y despótico y voz aflautada, supuestamente demócrata y campeón de los derechos humanos, qué te parece? Habla con “sus” detenidos a ver qué opinan ellos. Ese es vuestro ídolo?. Realmente sorprende que jaleéis a este esperpento dejándoos confundir de una manera tan burda y acrítica. Realmente sorprende, y decepciona, que las emociones mal gestionadas por un exceso de pasión, subjetividad y falta de espíritu crítico, lleven a tanta irracionalidad, al forofismo del hincha que no ve el penalty de su equipo aunque el defensa saque el balón en la línea de gol con las dos manos..
Ya basta de tanta secta, mierda y gregarismo; el pensamiento es lo más maravilloso que tenemos y si, como dijo el ché, nacemos libres y hemos de ser libres, vivamos también libres en el pensamiento y en la voluntad de comprender lo que nos rodea, que nosotros poco tenemos que ganar en las guerras mediáticas y partidistas de la clase política corrupta que mantienen como show bussiness para dar vida a este sistema que la justifica, y mucho menos en el lucimiento personal de un ególatra con pulsiones y talante claramente abusivo y fascista, al que suponemos -dices- prevaricador y torturador.. Acaso eso te parece poco?
En términos de psicología social, amigo, es preocupante en esta historia el cómo desde la “izquierda” respondemos de forma tan alienada ante un puro fenómeno propagandístico; el cómo los mass media han creado el icono de un juez estrella, héroe urbano de no se sabe qué, con pericia profesional mediocre pero dotado para los telediarios, al tiempo que hacen recaer las miserias de la disfunción social, -la injusticia, la explotación, la marginación-, no en el sistema, sino en la justicia y en los jueces, como concepto abstracto, como válvula de escape, cuando lo cierto es que muchos de ellos hacen cada día su trabajo de forma eficaz, aunque sin alharacas ni exhibiciones televisivas glamourosas. Eso es lo preocupante, el cómo nos han creado un icono-juez como una marca más para el consumo, como un detergente, la ipad o la tv led, “fabricando” y publicitando un héroe social en lo que sólo hay un juez mediocre y ególatra que, haciendo mal su trabajo y jugando con las emociones de la gente, es disculpado de su despotismo y se aprovecha para sí del gregarismo y la pereza intelectual de la llamada “izquierda”. Es preocupante que se satanice al corrupto camps por recibir 30 y pico mil euros en trajes y se demonice al jurado popular que lo absolvió y, sin embargo, se disculpe, comprenda y jalee que el juez estrella se embolse más de millón y medio de botín a cambio de no seguir actuaciones contra él.. Eso, amigo seve, es pura pereza intelectual que deriva en miseria moral y no tiene nada que ver ni con la izquierda ni con la derecha, sino con una actitud de dignidad personal. Preocupante el grado de imbecilidad al que hemos llegado, no crees?
Salu2 (4303)
No tengo más que decir ,sino que mi lengua la dirije mi corazón y tú tienes un libro de derecho romano abierto en tu mano derecha,que no puedo entender.Puede que tengas razón en aspectos, pero también creo que te cruzas con tribunales de alta alcurnia por los laberintos de los pasillos de los palacios de justicia y puedes estar condicionado a pena de decapitación con la espada justiciera de tribunales superiores .Vamos que no pasa nada sólamente que me mosquea que me introduzcas en los garzonianos tipo Miguel Ríos,Ana Belen,Victor Manuel…..Yo no pertenezco a ésta masa y voy más por libre con mi sentimiento y mis deseos.Tomamos algo,vale.
Amigo Seve, como tienes la certeza de que a mi no me ofendió tu comentario, espero igualmente que tí no te haya ofendido el post. Por supuesto que, conociéndote, no te encuadro en la mafia esa que refieres, y bien me consta que nada tienes que ver con ellos. Sin embargo, a veces uno, sin darse cuenta, se hace eco de ciertas ideas y lugares comunes por pura pereza.. y ese es el verdadero sentido del artículo.
Un abrazo, campeón.
Joan
Brillante, enhorabuena. Ya era hora de escuchar una voz objetiva y con sentido común sobre este tema tan manipulado.
Genial
no estoy de acuerdo ni con unos ni con otros. Dejo aquí un texto que he visto y me parece muy interesante:
NOTAS SOBRE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO
RELATIVA A LOS CRÍMENES DEL FRANQUISMO
(Sentencia de 27/02/2012)
Madrid, 28 de febrero de 2012
Lamentamos la lectura sesgada e intencionada que se está haciendo de la sentencia dictada por el Tribunal Supremo en le procedimiento resuelto contra el exjuez Baltasar Garzón. Lo que ha acaparado el interés nacional e internacional, no ha sido otro que la absolución del Magistrado – lo que saludamos satisfactoriamente con gran alivio ante el esperpento judicial que se ha organizado en torno a la figura del Magistrado- pero deja fuera una cuestión de fondo de trascendencia mucho más profunda para la sociedad en su conjunto y que afecta a la esencia de la defensa de los derechos humanos entendidos como bienes protegidos universalmente.
El primer escollo que aparece está en que el procedimiento nace ya afectado desde el primer momento dado que, al amparo de una querella particular acusando de prevaricación al Magistrado, el Tribunal Supremo aborda las cuestiones relativas a la calificación penal de los crímenes del franquismo, a la competencia de los tribunales españoles y a la vigencia y aplicación en el momento de la comisión de los hechos de los Convenios y Pactos de Derecho Internacional y a la Ley de Amnistía. Y decimos escollo porque, al hacer esto desde este procedimiento judicial, se ha silenciado, una vez más, la voz de las víctimas, al impedirles ser parte y expresar sus divergencia sobre estas materias por tratarse de un juicio que afecta solo al Magistrado y a los querellantes, a la sazón organizaciones de extrema derecha. De manera que ningún organismo de derechos humanos, ninguna asociación de víctimas, ningún familiar o representante de víctimas, ha podido exponer la otra visión jurídica sobre las cuestiones que ha tratado el Tribunal Supremo. La conclusión no puede ser más desalentadora: ahora el manto de la impunidad no sólo es político y legislativo, también es judicial.
A partir de este punto, nos encontramos con que la Sentencia parte de una premisa que no compartimos y que nos parece un retroceso para los derechos humanos en nuestro país: los crímenes del franquismo no son delitos contra la humanidad.
Pues bien, al amparo del derecho internacional, de la sentencia dictada por el propio Tribunal Supremo en el “caso Scilingo” (STS 798/2007, de 1 de octubre, de los pactos y convenciones internacionales ratificados por España) seguimos afirmando que nos encontramos ante la comisión de los delitos más graves que pueden ser cometidos contra hombres y mujeres, y que éstos gozan de la mayor protección por parte de la comunidad internacional y ello, por si solo, obliga a los países democráticos a intervenir, garantizando la investigación de los hechos, la persecución de los responsables y el resarcimiento a las víctimas.
Así, la propia sentencia recoge, a pinceladas, la doctrina opuesta a la aplicada por el Alto Tribunal relativa a la fuerza expansiva de los derechos humanos que hace posible la condena por delitos contra la humanidad, desde cualquier país y por cualquier tribunal, con independencia de donde se hayan cometido los terribles crímenes, precisamente, por el carácter universal que tiene la protección de estos derechos. Ello es lo que lleva a que los tribunales españoles hayan conocido, perseguido y condenado a los autores de crímenes contra la humanidad cometidos por los militares y todos los miembros de la cadena de mando en Argentina, durante la dictadura que asoló ese país. Difícil de entender para las víctimas y los defensores de derechos humanos que en esos casos si son competentes los tribunales españoles, y no lo son para conocer de los crímenes cometidos en nuestro país desde el golpe militar de 18 de julio de 1936, hasta años después de la muerte del Dictador Franco. Los problemas jurídicos planteados son muy parecidos, prácticamente idénticos.
Desde esta premisa, lo que nosotros hemos mantenido es que existen pruebas evidentes de que en España, tras el golpe militar, ilegal y anticonstitucional, se produjo una guerra civil prolongada durante casi 3 años y una feroz dictadura que reprimió durante 40 años – y algunos más tras la muerte de Franco-, a la población civil mediante asesinatos, torturas, desapariciones…, con el fin de acabar físicamente con una parte de la población: aquella que era contraria a los objetivos pretendidos por los golpistas y criminales.
Ello despeja las cuestiones de prescripción y amnistía, pues los delitos contra la humanidad, ni prescriben, ni son amnistiables. Y ello lleva también a la aplicación del Derecho Internacional -incluido el derecho consuetudinario internacional (cláusula Martens y principios de Nuremberg)- con lo que el hecho de que los delitos se hayan cometido con anterioridad a la aprobación de la Declaración de Derechos Humanos y de los Convenios y Tratados que la desarrollan, no es impedimento para su aplicación. Recordemos -como hace la sentencia- que el art. 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966 (ratificado por España en 1977) establece, tras asegurar el principio de irretroactividad de las leyes, que: “el presente artículo no impedirá el juicio o la condena de una persona culpable de una acción o de una omisión que en el momento de su comisión, constituía delito según los principios generales del derecho reconocidos por las naciones civilizadas”. Esos principios generales son los que se aplicaron en Nuremberg para condenar a todos los nazis responsables de los crímenes (sin que se pudiera alegar la inexistencia de norma positiva cuando se cometieron los hechos, ni el principio de obediencia debida a los mandos, estableciendo toda la responsabilidad criminal de todos los intervinientes en la cadena de mando); y lo que ha producido, también, que se dicte en nuestro país una sentencia condenatoria contra el capitán de marina argentina Scilingo, aunque cuando la comisión de los hechos por él perpetrados no existía el denominado delito de lesa humanidad. Por eso se le condena por los crímenes cometidos dentro del contexto de delitos contra la humanidad porque, de otra manera, hubiera sido imposible su condena y el Tribunal Supremo consideraba que la gravedad de dichos delitos no podía quedarse sin sanción penal por esta razón. Y esa condena, y esos argumentos, los utiliza el mismo Tribunal Supremo de nuestro país pero ahora en sentido contrario, alegando la inexistencia de delitos que puedan ser encajados dentro del contexto de delitos contra la humanidad y llevándolo al terreno de delitos “comunes” que como tales, han prescrito y, además, en ningún caso. podría existir condena al no existir tipificación del delito en la época en que se cometieron (vulneración del principio de legalidad). Es decir, para nuestro Alto Tribunal, los asesinatos, secuestros, torturas, desapariciones…, perpetrados durante la dictadura franquista desde el golpe militar de 18 de julio de 1936, no son delitos de lesa humanidad, pero si se cometen en Argentina, si lo son.
Para terminar, nos vamos a detener brevemente en la aplicación de Ley de amnistía de 1977 al presente caso, habida cuenta el extenso argumento que en su sentencia utiliza el Alto Tribunal a este aspecto. Hemos de señalar que, en ningún momento nadie ha pretendido que los tribunales deroguen la referida ley –lo que evidentemente le corresponde al legislativo- más allá de la valoración que cada uno pueda tener de la ley o de la que, en este caso, hacen los Jueces del Alto Tribunal en la sentencia.
En cuanto a la aplicación de la Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía, ya hemos señalado que la calificación de las detenciones ilegales y los asesinatos como crímenes contra la humanidad supone, como efecto inmediato, la imprescriptibilidad de los delitos y la inaplicación de ningún tipo de Amnistía o ley de impunidad.
La primera cuestión, por tanto, es que esta Ley no puede ser nunca invocada, ni servir de fundamento, para sobreseer o archivar diligencias que investigan hechos que pueden ser calificados como crímenes contra la humanidad porque eso es contrario a las normas de derecho internacional. Por eso, el Tribunal Supremo en su sentencia, comienza despojando a los hechos de este carácter, y calificando de “error” la tipificación de los hechos dentro del contexto de delitos contra la humanidad.
La Ley de Amnistía – Ley 46/1977 de 15 de octubre- no ampara ni amnistía crímenes contra la humanidad, es decir, que esta Ley no impide a los Tribunales españoles investigar violaciones de derechos humanos. Así, el art. 1 y 2 establecen los actos y delitos a los que la Ley pretende llegar. Los delitos y faltas que quedan amnistiados son aquellos “actos de intencionalidad política” que, como señala el art. 2 son: los delitos de rebelión y sedición; la objeción de conciencia a la prestación del Servicio Militar; los de negación de auxilio a la justicia por la negativa a revelar hechos de naturaleza política; los de expresión de opinión; los cometidos por autoridades, funcionarios y agentes del orden público, con motivo u ocasión de la investigación y persecución de actos comprendidos en la Ley ; los cometidos por los funcionarios y agentes del orden público contra el ejercicio de los derechos de las persona.
De hecho, la Ley establece en el apartado C) del art. 1, la limitación de la aplicación de la amnistía a aquellos actos “que no hayan supuesto violencia grave contra la vida o la integridad de las personas”. La Ley no contempla una amnistía general (prohibida expresamente después con la promulgación de la Constitución de 1978 en su art. 62) sino que la aplicación de la amnistía, en cada caso, corresponderá con exclusividad a los Jueces y Tribunales que las adoptarán de acuerdo con las leyes procesales en cumplimiento de la Ley (art. 9). Para poder aplicar la Ley tienen que concurrir, entre otras, la circunstancia de que los hechos enjuiciados sean susceptibles de amnistía, lo que no ocurre en ningún caso cuando hablamos de crímenes contra la humanidad ni cuando hablamos de delitos contra la vida y la integridad física de las personas.
La Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas, en su resolución de 21 de abril de 2005, establece que no se puede conceder amnistía a quienes hayan cometido violaciones de derechos humanos y del derecho internacional humanitario que constituyan delito.
Hasta el día de la fecha, no ha existido en España ningún presunto autor de crímenes contra la humanidad cometidos durante la guerra y posterior represión, que haya sido juzgado por estos crímenes y que haya pretendido valerse de la Ley de Amnistía para quedar impune de los mismos. Bien es cierto, como señala la sentencia, que la mayor de los responsables parte han fallecido por el transcurso del tiempo, pero esto no siempre es así. La pretendida amnistía de estos crímenes, así como su posible prescripción, simplemente es incompatible con la comisión de estos delitos y, por tanto, no puede ser invocada o servir de fundamento para detener una investigación judicial o justificar la no competencia de los tribunales.
La Ley de Amnistía de 1977 no es un instrumento que pueda ser utilizado por los Tribunales para impedir investigaciones de delitos contra la humanidad y, conforme a lo que ya se ha expuesto, existen indicios suficientes dentro del procedimiento abierto ante la Audiencia Nacional –que no valora, ni tiene en cuenta la sentencia- para que sólo así puedan ser calificados los crímenes cometidos durante el franquismo.
Por lo tanto, las víctimas, las asociaciones de derechos humanos y los organismos internacionales de derechos humanos, no acuden a los tribunales sólo en busca de la verdad, acudimos a ellos porque sólo en sede judicial y sólo a través de la intervención de los tribunales y de la aplicación de las leyes penales en materia de derechos humanos, podemos llegar al resarcimiento de las víctimas, a levantar el manto de la impunidad y a conseguir los tres objetivos que cualquier país civilizado debe anteponer para completar su sistema democrático de valores y derechos: la justicia, la verdad y la reparación. Esta sentencia es un nuevo retroceso en el avance y consecución de la defensa de los derechos humanos.
Virginia Díaz
Abogada, Vicepresidente de la Asociación Foro por la Memoria.
La lectura de la Sentencia -gracias Joan por ponerla- demuestra que los del Foro de la Memoria están en un error, ya que el Tribunal lo que dice es que no se pueden usar los juzgados para ese cometido y es la Administración del Estado quien debe abordar ese proceso que llama «juicios de la verdad». Sobre Garzón pienso que es un pobre megalómano al que todos hemos hecho el caldo gordo y ha perjudicado gravemente la imagen de la justicia en los últimos 20 años.
Muy bueno el post, Joan.
Tal y como he comentado en otros foros, como abogado, estoy totalmente de acuerdo con el artículo de Joan Martí. Creo que Virginia Díaz ha leído muy deprisa la Sentencia y hace una lectura que no se corresponde con lo que dice en ella el TS; que los tribunales sólo pueden abrir un proceso penal si hay materia para ello (objeto penal y sujeto penal). También dice el Tribunal Supremo que el juicio histórico o de la verdad, que es la averiguación de los hechos y lo que en definitiva desean los afectados, puede y debe hacerse por el Estado y por la administración, y son los historiadores, investigadores y especialistas quienes apoyados por los medios del Estado han de realizar esa labor, pero no por los jueces, ya que ni son competentes ni tienen medios para ello y en ese punto remite a los afectados a la Administración. Queda claro, y eso también se dice en el artículo de Joan, que la ley de amnistía es una aberración y que hay delitos que no prescriben, pero igualmente está muy claro que no puede haber un proceso penal cuando los culpables hace años que fallecieron. La Sentencia del Supremo ni mucho menos perjudica a los afectados, simplemente les dice a quien deben dirigirse para conseguir la satisfacción de su derecho. Como abogado y como persona que sigue la actualidad, creo que Garzón es un mal juez, un fantasma que ha engañado a unos y a otros para satisfacer su ego y afán de notoriedad y ahora se ha apoyado en los afectados sin ningún escrúpulo, egañándoles y defraudando su buena fe.
Antonio Belza, Abogado.
Joan, tu post es brillante y con argumentos basados en un conocimiento juridico como no podía ser de otra manera, pero los que somos analfabetos de árticulos, leyes, procesos y términos que sólo vosotros que formaís parte del aparato judicial sois capaces de entender,— sólo entendemos si es justa la situación de más de 150.000 familias que aún no sabemos donde se encuentran nuestros familiares, y los que lo saben no puedan darles una sepultura digna. Mira Joan, tengo a orgullo, a igual que tú, no dejarme llevar por campañas gregarias, yo no soy Garzonista, soy hijo de una familia republicana represaliada, mi padre combatió como capitán del ejercito repúblicano, tengo algún familiar en cunetas, a mis dieciseis años ya estaba en una celula comunista, mis huesos saben lo que es la represión, y después de esta confesión, nada me importa Garzón, lo que me desgarra el alma, es saber que el poder legislativo nunca cambiara La Ley de Amnistía, y que una cosa son las leyes y otra la justicia, y que los encargados de ejercerla no tengo ninguna confianza en ellos y todos los dias nos dan motivos para cambiar esta percepción de que están contaminados y con ascendencia de otros tiempos. Tendrás razón en tus conclusiones, pero no por eso me alivia en mi rabia y en mi dolor.
y esta situación lleva a casos como el que expongo a continuación, noticia cogida de un diario.
Rita Barberá impide a unos ancianos que recuperen los restos de su padre, desaparecido en 1947.
Más de dos años y medio llevan los hijos de Teófilo Alcorisa Monleón, desaparecido en 1947, con todo el expediente terminado y a la espera de que la alcaldesa de Valencia, Rita Barberá, acceda a que en el cementerio civil, donde se encuentran los restos enterrados en el suelo bajo los de otras tres personas, puedan exhumarse, averiguar qué ocurrió y llevarlos, por fin, a descansar junto a los de su esposa. “Debe ser que a los del Ayuntamiento no les interesa que se sepa qué pasó. A ellos o a los suyos, vete a saber. Pero ahí nos tiene Rita Barberá, ya pronto hará tres años. Nos han hecho mover papeles por cielo, tierra mar y aire. Hemos pagado en Sanidad doscientos y pico euros como si hubiéramos abierto la fosa. Para nada. No tiene sentido”.
ESTA ES LA ÚNICA VERDAD
Un Abrazo
Absolutamente de acuerdo contigo, Juan, en todo. Siendo positivos, no obstante, en estos momentos creo que la la actividad debe ir enfocada a conseguir que se aplique de una vez, con medios y con resultados, la ley de memoria para dar satisfacción a tantas personas que lo merecen, como bien dices. Voy a intentar documentarme y recabar datos para aportar lo que pueda en ese sentido.
Un abrazo, amigo.
El artículo me parece genial, incisivo y documentado, poniendo en claro las cosas a muchos tertulianos que comentan sin saber de lo que hablan. Es raro encontrar en la red ideas tan brillantes como la radiografía que se hace del mito del juez Garzón como producto de consumo para los desheredados.
Un 10.
http://www.publico.es/espana/424662/suprimida-la-oficina-de-victimas-de-la-guerra-civil-y-la-dictadura/
No pasa nada.Por lo menos han trincado e inhabilitado a un juez prevaricador y endemoniado.
Pues no veo yo que tiene que ver esa noticia con el post, compadre. Son ganas de liarlo todo, che.
Raul las dos cuestiones tienden a borrar la memoria histórica.La inhabilitación del Juez sinvergúenza que parecía que iba a tomar manos en el asunto y la supresión de una oficina de víctimas de la guerra civil y la dictadura ? Compadre.Todo tiende a lo mismo,y por los mismos.Tiende a 0 a la nada.
Pues compadre Severiano, creo que no leemos lo mismo, porque la noticia de el Público habla de un cambio del organismo de la memoria histórica y en el artículo el hombre este, que parece que es abogado, dice y demuestra creo yo que el juez Garzón ese engañó a los familiares de las víctimas diciéndoles que podía hacer algo cuando no podía hacer nada y él lo sabía. Y eso ya lo he oido comentar a varios abogados que han venido por mi país. Por eso creo yo que no tiene nada que ver esteartículo con la noticia, camarada.
Ole tus cojones.
Oficina de Víctimas de la Guerra Civil y la Dictadura=.División de Derechos de Gracia y otros Derechos.
Es el mismo tono dialéctico una cosa y otra.Verdad.?
Las funciones que venía desempeñando esta oficina pasarán a partir de ahora a depender de la División de Derechos de Gracia y otros Derechos, que depende de la Subsecretaría y se encarga de conceder indultos y títulos nobiliarios.
Joan y tú,Raul pensais así.Pero en Chile y Argentina y muchos españoles no.
Para mí que la casta judicial franquista, mayoritaria en el tribunal supremo se hubiese tenido miedo ya que muchos de ellos han redactado sentencias de muerte y quizás pudiran tener implicaciones en excesos judiciales o extra-judiciales.Y que por los pasillos de los juzgados se había extendido un odio a un Juez que había subido excesivamente el listón de la justicia.Tuvo los cojones de enfrentarse a toda una trama política corrompida y poco a poco iba subiendo los galones de los encausados.Ha habido que frenarlo.
Se habrá cumplido la ley(y que otras veces se hace la vista gorda,con las escuchas)pero no se ha hecho Justicia.Hispanistán nunca volverá a su primitivo nombre de España,frenando los pies de los jueces que quieren llegar más arriba de lo que los políticos y jueces corruptos desean.Quién va a iniciar ahora un proceso similar sabiendo que le espera la jubilación ?
Se acabó por mi parte el tema.Si respondes es la última intervención personal.Un saludo tronko..
Severiano, con todo el respeto, creo que no te aclaras. Estamos de acuerdo en lo del cambio del organismo, que significa rebajar más la ley de la memoria, pero ¿y qué esperabas del PP?, ¿y qué hizo el PSOE?. Los dos se han cubierto de mierda porque la aplicación de esa leye, a ver si te enteras, léetela, por favor, no era cosa de jueces sino del gobierno, compadre. En lo del Juez, con todo el respeto, creo que no sabes lo que te llevas entre manos, ya que muchos de los jueces del tribunal supremo que han condenado a tu ídolo estaban haciendo el bachiller o si acaso estudiando la carrera de derecho cuando en el año 1975 se dictaron las últimas condenas de muerte y para llegar a ese tribunal se necesitan muchos años, por tanto lo que dices es una buena burrada. No hay manía ni cosas de esas, sino forogfos futboleros que adoráis a un impostor.
Saludos
SENCILLAMENTE MAGISTRAL TU ARTÍCULO JOAN.
http://insurgente.org/index.php/template/tribunales/item/277-el-presidente-del-tribunal-supremo-denunciado-por-malvesación-de-fondos-públicos