Y en relación con el post de más abajo, ahí van en extracto los hechos declarados probados por el jurado popular en la polémica sentencia que absuelve a camps y a costa; antaño dos prebostes de la política valenciana y príncipes del País de Nunca Jamás..
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CIVIL Y PENAL
VALENCIA
NIG Nº 46250-31-1-2009-0000014
Den y Quer contra aforados – 000010/2009
Causa nº 1/2011 del Tribunal del Jurado
S E N T E N C I A N º 2/2012
En la Ciudad de Valencia, a treinta de enero de 2012..
… HECHOS PROBADOS
DE CONFORMIDAD CON EL VEREDICTO DEL JURADO.
Hechos referidos al acusado D. Francisco Enrique Camps Ortiz
El acusado D. Francisco Enrique Camps Ortiz encargó en Milano Difusión en Madrid únicamente cuatro trajes, que fueron devueltos, después de agosto de 2.006, por el mismo al ser imposible arreglarlos, dado que no tenían las tallas adecuadas al Sr. Camps. El acusado D. Francisco Enrique Camps Ortiz, finalmente no adquirió prenda alguna del referido establecimiento Milano Difusión de Madrid. El acusado D. Francisco Enrique Camps Ortiz encargó y adquirió del establecimiento “Forever Young” de Madrid solamente las siguientes prendas: Tres trajes que recogió: dos a principios de 2007 y el tercero en marzo de 2007, un par de zapatos en marzo de 2007, un traje antes del verano de 2008 y una americana de color azul. Todas estas prendas adquiridas de “Forever Young” (tres trajes un par de zapatos en 2007, y un traje y una americana en 2008) fueron abonadas por el acusado D. Francisco Enrique Camps Ortiz personalmente al Sr. Tomás. El acusado D. Francisco Enrique Camps Ortiz es no culpable de haber recibido regalos consistentes en prendas de vestir de forma continuada en consideración a su función 14 de Presidente de la Generalidad.
Hechos referidos al acusado D. Ricardo Costa Climent
EL acusado D. Ricardo Costa Climent pagó las prendas que le fueron confeccionadas en Milano Difusión, S.A. El acusado D. Ricardo Costa Climent nunca encargó trajes en Forever Young, ni recibió prendas de ese establecimiento. El acusado D. Ricardo Costa Climent es no culpable de haber recibido regalos consistentes en prendas de vestir de forma continuada en consideración a su función de Diputado en las Cortes Valencianas.
Como ni quito ni pongo rey, y para que quien quiera pueda formarse su propia opinión, sin indicaciones ni informaciones de tertulianos y opinadores profesionales, ahí va el texto de la sentencia, original y en su propia salsa, en formato pdf. Es un poco farragosa, pero vale la pena leerla en vez de el hola por lo entretenida que resulta.
Ya se sabe que en el mundo del derecho todo es opinable y los mismos hechos se pueden interpretar de varias maneras, según la predisposición apriorística del observador. Desde un punto de vista estrictamente técnico, el «cochecho impropio», (actual art. 422 del CP, antiguo art. 426), delito que consiste en recibir regalos que te hacen otros para congraciarse, para mantener un estado de simpatía y favor, sin que se ello concrete en ningún favor específico, es de perfil difuso, por lo que ya desde el principio, cuando leí el auto de imputación y el recurso del abogado de camps, me di cuenta de que judicialmente no había nada que rascar, en cuanto a posible condena.. Así lo venía comentando con los amigos y así, efectivamente, ha sido.
Para quien haya seguido el juicio y oído las conversaciones con el bigotes y cía, la sentencia resulta lamentable y deslentadora, pero si se acepta el marco del «estado de derecho», sus leyes, tribunales y procedimentos, las resoluciones hay que acatarlas democráticamente y no se puede descalificar el criterio del jurado de 9 personas que han presenciado 28 días de juicio, con centenares de horas de testimonios, miles de documentos, conversaciones, etc., con el simple y único argumento de que los del jurado eran lerdos y nuestro criterio es mejor en base a nuestra mejor percepción del estado de opinión social, ya que, en un mundo básicamente mediático, el estado social de opinión es el que previamente ha ido construyendo el aparato político-mediatico de los unos y de los otros y ese argumento no vale.
Ciertamente, en el fondo y en la forma, camps parece bastante más corrupto e impresentable que la célebre mujer del césar, que debía parecer honesta según el refrán, y sus conversaciones barriobajeras con los gurtel y los bigotes, sus compadreos y sus apaños, resultan vomitivos; pura misera impresentable, por dejarlo sólo ahí, al igual que la de los miles de políticos que medran cada día a costa de nuestros impuestos (y ahí les dejo el mapa de la corrupción española para quien quiera más detalle o crea que exagero), pero el hecho de que él haya sido procesado, y al final absuelto, no significa que lo sea más que los otros, sino sólo que, además, es más tonto que sus colegas de profesión que (salvo admirables excepciones) cada día hacen lo mismo sin ser pillados..
El problema, por tanto, no es la persona, siempre débil ante el demonio, la carne y los billetes de quinientos, sino el sistema; la organización politico-administrativa que, en beneficio de esa casta de políticos profesionales que están ahí por su jornal y para el apaño, nunca ha puesto interés en legislar controles para evitar la corrupción a gran escala, propia y consustancial del estado moderno que se dice social y de derecho, según nos cuentan estos jetas..
En todo caso, nuesto personaje, agradecido y devoto, anda por ahí más contento que unas castañuelas repartiendo el tarjetón de la efeméride.. (pulsar para ampliar)
(1483)
plas, plas, plas.por fin alguien hace un analisis realista y con conocimiento de causa,y no se deja llevar por las fobias y filias fomentadas en gran parte por medios de comunicacion paridistas
Joan:
Tu análisis es brillante, y como en mi anterior comentario en tu post sobre Garzón, no seré yo quien te discuta tus argumentos como jurista, pero será por mi ignorancia, pero puedo entender que el Jurado Polpular su veredicto sea de No Culpable ( que en mi corto entender juridico, no significa Inocente), pero que la sentencia de como probado que los trajes y demas prendas hayan sido pagados y además al testigo Sr. Tomás, eso además de sonrojarme, me sorprende la redacción de la sentencia, y esta vez por un profesional de la adjudicatura, una cosa es no poder probar que incurrió en cohecho impropio, y otro que el magistrado dicte en sentencia que realizo el pago de las prendas.
Ahora entiendo como llevo 30 años en un pleito y sólo he conseguido llenar los bolsillos a la administración de Justicia y a varios letrados, procuradores etc. me vas a perdonar si te parezco irrespetuoso, pero Magistrados, Fiscales, Letrados etc. es una secta para echarles de comer a parte.
Un Abrazo
Comparto al 90% lo que dices, amigo; la actividad profesional de abogados, procuradores, etc. es simplemente eso, una actividad económica lucrativa, como una frutería o una tienda de muebles; se vende un servicio por un dinero de contraprestación y la «justicia», como tal, como LA IDEA MORAL que entiendes o intuyes tú y la gente normal de la calle, no existe; la justicia es sólo un «resultado» técnico que a veces al justiciable le da o le quita el dinero, otras una propiedad y otras lo mete o lo saca de la cárcel.. De todas maneras, como hay fruteros honestos, también hay abogados, procuradores, etc., aunque no sé en qué porcentaje.. El asunto da para un post largo y tal vez un día aborde el tema.
En relación a la sentencia de Camps, sólo te diré, en la misma línea anterior, que la justicia es farragosa, compleja y técnica, y no siempre 2 más 2 suman 4, ni mucho menos, y siempre ha sido así, tal vez porque nunca ha dependido ni ha sido administrada por los ciudadanos.. De modo que, el resultado en el caso Camps, desde el punto de vista de la calle es sorprendente, y decepcionante, pero técnicamente la sentencia no lo es más que otras miles que se dictan cada día.. Bueno, ya ves que tenemos tema para ese otro post que haré un día.
Un saludo afectuoso y gracias por el comentario.
Joan